La fiscal Alicia Inés Presti de Munar tiene por acreditado que el ex intendente de La Banda es autor de abuso sexual con acceso carnal. |
La
que acusa al ex intendente y actual concejal de La Banda, Héctor Eduardo “Chabay”
Ruiz, es la fiscal Alicia Inés Presti de Munar, conforme a las conclusiones del
auto de solicitud de elevación a juicio de la causa por abuso sexual con acceso
carnal, en perjuicio de una mujer que llegó a su despacho para solicitarle
empleo.
La
funcionaria judicial explicó en su escrito que “la versión sobre el hecho
brindada por el imputado Ruiz (procurando excluir su responsabilidad en el hecho)
es mentirosa”, y ratificó que “la acusación se apoya en las evidencias
contundentes obtenidas a lo largo de la investigación, que reúnen el grado de
convicción necesario para acreditar su responsabilidad penal y destruir las
circunstancias exculpatorias invocadas por el mismo”.
“En forma contundente”
Según
la fiscal Presti de Munar, “cobra particular relevancia la firme imputación de
la víctima que, en la denuncia formulada momentos después de producido el
hecho, brinda detalles precisos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar
en el que se desarrolló el mismo; el testimonio de la persona que tomó
conocimiento del hecho a través de sus dichos, inmediatamente después de
ocurrido, que escuchó de boca de la propia víctima y entre sollozos que había
sido violada por el imputado; y las conclusiones a las que arriban los
psicólogos en sus informes, que dan cuenta de que la víctima presenta síntomas
propios de la agresión sexual denunciada que no estaban presentes antes del
hecho, como sentimientos de angustia, tristeza, restricción de la vida
afectiva, miedo y malestar subjetivo intenso”.
“A
lo que debe sumarse el peritaje psicológico del imputado, que señala la
presencia de un marcado conflicto en el área psicosexual y dificultades en el
control de sus impulsos en este plano; la pericia genética (análisis de ADN)
que es una prueba importante que se practicó con extrema precisión, en la que
se extrajeron las muestras del imputado, en presencia y con el debido contralor
de su defensa técnica, y fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética
Forense del NOA, junto a las muestras extraídas a la víctima y el resto de la
evidencia recolectada, respetando la cadena de custodia donde, también en
presencia de la defensa técnica del imputado, se procedió en una primera
oportunidad a la apertura de los envases que contenían las muestras y se dio
inicio a la pericia, que arrojó como resultado la presencia de ADN del imputado
en la ropa interior (bombacha) de la víctima”, detalló la fiscal.
Las llamaron por
teléfono
La
acusación indicó que “en la segunda oportunidad, en presencia del perito de
contralor designado por la defensa técnica del imputado, se determinó que la
sustancia presente en la ropa interior (bombacha) de la víctima, de la que se
obtuvo el ADN del imputado, era saliva, lo que constituye un claro indicio de
su participación en el delito”.
Luego
pormenoriza que “también se detectó en la muestra de cabello secuestrada en el
despacho del imputado, un perfil único de ADN que coincide con el perfil
genético de C.A.G. (la denunciante), con lo que se acredita la presencia de
ésta en el lugar donde se consumó el abuso sexual; los informes de las empresas
de telefonía que constatan que desde el teléfono de la Municipalidad se efectuó
el llamado al teléfono celular de la víctima y los informes planimétricos y fotográficos
del lugar del hecho”.
Acreditado el abuso
Se probó que desde la municipalidad de La Banda se llamó al teléfono celular de la mujer, para que concurriera al despacho de Ruiz. |
Según
la funcionaria judicial, “en la causa se cumplen los presupuestos objetivos y
subjetivos del ilícito penal que se le endilga al imputado, en tanto se ha
acreditado que abusó sexualmente de la víctima, accediéndola carnalmente contra
su voluntad y mediante violencia”.
Revela
también que “el uso de la fuerza para cometer el abuso se desprende del relato
de la denunciante, del informe de la pericia realizada a prendas de vestir
-camisa y bombacha- que la misma vestía en el momento del hecho, que constata
la presencia de roturas con aparentes signos de desgarros y deshilachado, que
necesitan de cierta fuerza para producirse, sobre todo en la camisa de jean, de
la que fueron arrancados tres botones delanteros; del informe del examen médico
forense que constató en la examinada la presencia de lesiones en ambos
antebrazos, compatibles con la presión ejercida con ambas manos por el imputado
para sujetar a la víctima, que dejaron la impresión de cuatro dedos en cada
antebrazo, lo que se observa claramente en las
fotografías tomadas en el momento del examen; otra lesión localizada en
el tercio distal de la cara posterior del brazo derecho y una tercera, de
característica contusa excoriativa localizada en el tercio proximal de la cara
anteroexterna del muslo derecho; y del trastorno de estrés agudo diagnosticado
a la víctima como consecuencia del hecho, por el psicólogo del Gabinete
Interdisciplinario de la Unidad Fiscal”.
“Por ello, este Ministerio
Fiscal tiene por acreditado que Héctor Chabay Ruiz es autor de Abuso Sexual con
Acceso Carnal (Art. 199 1º y 3º párrafo del C.P.), en perjuicio de C.A.G., que
el delito le es imputable en carácter de autor y a título de dolo, y que no
existe ninguna causa que lo exima de responsabilidad. En mérito a lo expuesto,
este Ministerio Fiscal estima que las presentes actuaciones deben elevarse a
juicio por ante el Tribunal de Juicio Oral Criminal que corresponda”, concluye la
fiscal Alicia Inés Presti de Munar.
Para que ponen comentar si nunca publican los comentarios?
ResponderEliminarYo me resisto a pensar,que chabay allá violado,pero no pongo las manos en el fuego
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