La
presión fiscal en nuestro país está por las nubes, novedad ninguna. Eso ya lo
sabemos, pero a medida que recorremos el espinel se pone cada vez más cruenta e
insostenible.
Lo
peor es la obligación de pagar tributos distorsivos, porque termina afectando
el desarrollo económico de nuestro país. Se retrae el crecimiento, se pierde
competitividad y se ahuyentan las inversiones actuales siendo hartamente
difícil atraer nuevas. El capital busca impuestos razonables, seguridad
jurídica y rentabilidad acorde con los riesgos empresarios encarados. Aquí
todos los índices dan para atrás. Las empresas limitan su actividad y reducen
su incorporación de personal, incrementado la tasa de desempleo.
Los
emprendedores se ven agobiados en sus primeros pasos, con impuestos que afectan
una renta mínima pretendida a capitalizar. En tal sentido es visto con buenos
ojos la reforma tributaria con vigencia desde 2018, al reducir la tasa del
impuesto a las ganancias del 35%, al 30% y luego al 25%. Razonable es que ello
quede supeditado o no retirar dividendos de forma alguna, ni directa ni indirectamente.
Problemas de las pymes
Un análisis completo sobre las cargas impositivas en la Argentina, que advierte que las empresas limitan su actividad y reducen su incorporación de personal, incrementado la tasa de desempleo. |
El
tratamiento a las pymes con una acción de crecimiento incipiente, debieran
distinguirse de las grandes con una menor carga fiscal directa del impuesto a
las ganancias.
En
2016 el gobierno impulsó ley 27.264 de pymes que intentó atemperar esos golpes,
pero ello no parece suficiente. La existencia del pago a cuenta del 10% por
inversión productiva, es un régimen cuya divulgación es escasa. Se trata de una
alternativa incentivadora, cuyo vencimiento es a fin del año 2018, pero se
estima una pronta prórroga. Ello es una buena señal.
Igual
consideración cabe para los pagos a cuenta en un 100% del impuesto al débito y
crédito -denominado impuesto al cheque - de las micro y pequeñas empresas o
mediana industriales tramo I con el 50%. Pero las entidades de mayor
envergadura deberán esperar, porque se disminuyó la progresividad para llegar a
un cómputo total en próximos años. Por su parte, el diferimiento del IVA en un
promedio de 45 días para las pymes, está quedando corto atento los retrasos
constantes de la cadena de pagos.
En
tal sentido, se amplió el plan de facilidades de pago incluyendo vencimientos
hasta el 30/9/2018 pudiendo presentarlo hasta el 31/12/2018. De esa forma se
permite incluir las deudas por declaraciones juradas personales 2017. Además,
se elevó hasta 6 cuotas en planes generales y hasta a 24 en casos de ajustes
por fiscalización.
Por
su parte, un daño inadmisible produce la falta de contemplar el ajuste por
inflación impositivo en la determinación de los tributos. No se está
solicitando una prebenda, ni una franquicia, sino simplemente que el resultado
de las operaciones empresarias estén medidas en virtud de la realidad y no de
la ficción.
Con
los porcentuales fijados en la propia ley ómnibus de reforma tributaria 27.430,
debería reactivarse el régimen de corregir los resultados del ejercicio en
virtud de efecto de la desvalorización de la moneda. No obstante, se produjo un
cambio de índice de IPIM a IPC y la secuencia de porcentaje para el primer
ejercicio de aplicación del 33% que se lo llevo al 55%. Es preocupante la
afectación de la seguridad jurídica que resulta indispensable para atraer las
mentadas inversiones.
Cargas injustas
Los
saldos a favor y los quebrantos de periodos anteriores, también deberían estar
sujetos a una urgente actualización de sus valores y así evitar que se diluyan
con el tiempo perdiendo su verdadero valor intrínseco.
La
capacidad de contribuir es la base de la propia Constitución nacional para
exigir impuestos a los contribuyentes. Su falta de consideración atenta contra
el derecho de propiedad, al producirse confiscatoriedad en situaciones cada vez
más frecuentes.
No
respetar este principio esencial, impulsan a empresarios y personas a evitar la
carga impositiva injusta e irrazonable buscando vías de evasión que son
espurias y deben combatirse con todos las armas. Antes de esa lucha sin
cuartel, debe sanearse el sistema tributario.
Con
motivo de cambios en el pacto fiscal, las provincias continúan con cargas
insoportables sobre los ingresos brutos. Además, se incrementan los
porcentuales para las empresas con facturación elevada, sin razón ni
justificativo razonable alguno. Por su parte, los regímenes de retención y
percepción acumulan saldos en favor del contribuyente, existiendo restricciones
manifiestas en la mayoría de las jurisdicciones para lograr un reintegro pronto
y efectivo.
El
capital de trabajo de las empresas queda en manos del fisco por tiempo
prolongado y ante su eventual devolución se registran intereses paupérrimos que
además se computan recién a partir del inicio del reclamo. Dicho pago exceso es
más notorio en las actividades con alícuotas reducidas de IVA donde se generan
saldos técnicos que solo pueden usarse para ese gravamen.
La
venta de inmuebles considerando su resultado en pesos es otro efecto indeseado
que se ha sumado. Debería medirse en dólares, pues en nuestro país esas
operaciones se ofrecen, se concretan y se escrituran en dicha moneda. Aun
cuando se permite corregir su costo llevando a moneda homogénea, se cobra impuesto
sobre la devaluación, aunque no exista ganancia medida en moneda dura.
En
un nuevo revalúo de propiedades urbanas y rurales por la Comisión Federal de
Valuación de Inmuebles, se producirá un incremento exponencial del impuesto
inmobiliario en caso de no reducirse sensiblemente las alícuotas aplicables.
La
clase media seguirá en el juego de todos ponen, al sumarse la carga impensada
desde 2019 por el impuesto sobre los Bienes Personales.
El
panorama es insalubre y corresponde asimismo una revisión profunda y urgente de
la otra pata de la mesa, los gastos públicos.
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