Por el Nuevo Diario.
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Acceso principal de la
municipalidad de La Banda, con el despacho del intendente a la derecha, donde
según la justicia, Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz habría atacado sexualmente a
una mujer. |
El
Nuevo Diario publicó este lunes las conclusiones de la fiscal Inés Presti de
Munar, en el auto de solicitud de elevación a juicio del “Legajo Fiscal
Nº119/2013: (Carpeta O.G.A Nº 335/14) caratulados: Héctor Eduardo Ruiz S.D.
Abuso Sexual con Acceso carnal E.P. G.C.A”.
"En
la pieza procesal, la representante del Ministerio Público afirma:
“Esta
parte entiende que la versión sobre el hecho brindada por el imputado
procurando excluir su responsabilidad en el mismo es mentirosa, lo que
constituye un fracaso de su refutación a la acusación, y tiene como único efecto allanar el progreso
de la acusación, en cuanto ésta se apoya en las evidencias contundentes
obtenidas a lo largo de la investigación, que reúnen el grado de convicción
necesario para acreditar su responsabilidad penal y destruir las circunstancias
exculpatorias invocadas por el mismo.
“En forma contundente”
“La
evidencia reunida durante la presente investigación demuestra en forma
contundente la existencia del hecho denunciado y la responsabilidad del imputado
en el mismo.
“Cobra
particular relevancia la firme imputación de la víctima que, en la denuncia
formulada momentos después de producido el hecho, brinda detalles precisos
sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desarrolló el
mismo; el testimonio de la persona que tomó conocimiento del hecho a través de
sus dichos, inmediatamente después de ocurrido, que escuchó de boca de la
propia víctima y entre sollozos que había sido violada por el imputado; y las
conclusiones a las que arriban los psicólogos en sus informes, que dan cuenta
de que la víctima presenta síntomas propios de la agresión sexual denunciada
que no estaban presentes antes del hecho, como sentimientos de angustia,
tristeza, restricción de la vida afectiva, miedo y malestar subjetivo intenso.
“A
lo que debe sumarse el peritaje psicológico del imputado, que señala la
presencia de un marcado conflicto en el área psicosexual y dificultades en el
control de sus impulsos en este plano; la pericia genética (análisis de ADN)
que es una prueba importante que se practicó con extrema precisión, en la que
se extrajeron las muestras del imputado, en presencia y con el debido contralor
de su defensa técnica, y fueron remitidas al Laboratorio Regional de Genética
Forense del NOA, junto a las muestras extraídas a la víctima y el resto de la
evidencia recolectada, respetando la cadena de custodia donde, también en
presencia de la defensa técnica del imputado, se procedió en una primera
oportunidad a la apertura de los envases que contenían las muestras y se dio
inicio a la pericia, que arrojó como resultado la presencia de ADN del imputado
en la ropa interior (bombacha) de la víctima.
“Y
en la segunda oportunidad, en presencia del perito de contralor designado por
la defensa técnica del imputado, se determinó que la sustancia presente en la
ropa interior (bombacha) de la víctima, de la que se obtuvo el ADN del
imputado, era saliva, lo que constituye un claro indicio de su participación en
el delito.
“También
se detectó en la muestra de cabello secuestrada en el despacho del imputado, un
perfil único de ADN que coincide con el perfil genético de C.A.G. (la
denunciante), con lo que se acredita la presencia de ésta en el lugar donde se
consumó el abuso sexual; los informes de las empresas de telefonía que
constatan que desde el teléfono de la Municipalidad se efectuó el llamado al
teléfono celular de la víctima y los informes planimétricos y fotográficos del
lugar del hecho.
“En
la causa se cumplen los presupuestos objetivos y subjetivos del ilícito penal
que se le endilga al imputado, en tanto se ha acreditado que abusó sexualmente
de la víctima, accediéndola carnalmente contra su voluntad y mediante
violencia.
“El
uso de la fuerza para cometer el abuso se desprende del relato de la
denunciante, del informe de la pericia realizada a prendas de vestir -camisa y
bombacha- que la misma vestía en el momento del hecho, que constata la
presencia de roturas con aparentes signos de desgarros y deshilachado, que
necesitan de cierta fuerza para producirse, sobre todo en la camisa de jean, de
la que fueron arrancados tres botones delanteros; del informe del examen médico
forense que constató en la examinada la presencia de lesiones en ambos
antebrazos, compatibles con la presión ejercida con ambas manos por el imputado
para sujetar a la víctima, que dejaron la impresión de cuatro dedos en cada
antebrazo, lo que se observa claramente en las
fotografías tomadas en el momento del examen; otra lesión localizada en
el tercio distal de la cara posterior del brazo derecho y una tercera, de
característica contusa excoriativa localizada en el tercio proximal de la cara
anteroexterna del muslo derecho; y del trastorno de estrés agudo diagnosticado
a la víctima como consecuencia del hecho, por el psicólogo del Gabinete Interdisciplinario
de la Unidad Fiscal.
Tipología
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La fiscal Inés Presti de
Munar imputó a “Chabay” Ruiz en la solicitud de elevación a juicio del delito
de abuso sexual con penetración en perjuicio de una mujer que fue a solicitarle
empleo en la municipalidad. |
“Todo
ello en el entendimiento de que ‘lo que requiere el tipo es que el sujeto
activo haya obrado con energía e intensidad de acción para que deba
considerarse que el acceso carnal se ha realizado mediante el uso de la fuerza,
sin que sea necesario que el violador apele al ataque brutal ni que la víctima
llegue a la resistencia heroica…’. Asimismo, la circunstancia de haber citado a
la víctima mediante un llamado telefónico que hizo su chofer por encargo de él,
para que la misma acuda a su despacho, donde goza de total privacidad y
autonomía en horas de la tarde cuando no se desarrolla actividad laboral en la
Municipalidad y es reducida o nula la concurrencia de personas al lugar, revela
que obró con pleno conocimiento de un actuar dirigido a abusar sexualmente de
la víctima, y aprovechando la situación de preeminencia en la que se encontraba
con la misma, por ser el Intendente de la Municipalidad de La Banda, a quien
ella había recurrido con la esperanza de conseguir un trabajo.
“Ruiz es autor del
abuso”
“Por
ello, este Ministerio Fiscal tiene por acreditado que Héctor Chabay Ruiz es
autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal (Art. 199 1º y 3º párrafo del C.P.), en
perjuicio de C.A.G., que el delito le es imputable en carácter de autor y a
título de dolo, y que no existe ninguna causa que lo exima de responsabilidad.
“En
mérito a lo expuesto, este Ministerio Fiscal estima que las presentes
actuaciones deben elevarse a juicio por ante el Tribunal de Juicio Oral Criminal
que corresponda”.
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El Nuevo Diario difundió la
acusación textual de la fiscal de La Banda contra Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz,
en el escandaloso caso judicial con conmueve a la sociedad santiagueña. |