Lo dispuso el máximo tribunal, como medida cautelar, hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo, en el marco de una causa iniciada por Unión Cívica Radical de esa provincia. |
En la causa U.58.XLIX “Unión Cívica Radical de la
Provincia de Santiago del Estero c/ Santiago del Estero, Provincia de s/ acción
declarativa de certeza”, la Corte Suprema declaró su competencia originaria,
hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspendió la
convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de
Santiago del Estero del próximo 27 de octubre. Todo ello, hasta tanto se dicte
un pronunciamiento definitivo en la causa, a la que imprimió el trámite
expedito de la acción de amparo.
En su presentación la parte actora planteó que existía en
la provincia una situación de incertidumbre dado que el actual gobernador, que
estaba cursando su segundo mandato consecutivo, había sido autorizado por el
Tribunal Electoral Provincial a presentarse para un tercer mandato en el cargo
a pesar de que el artículo 152 y la cláusula transitoria sexta de la
Constitución provincial expresamente le impedían hacerlo. Por esta razón
solicitó a la Corte que pusiera fin a esa situación de falta de certeza y que
hasta tanto ello ocurriera dispusiera, como medida cautelar la suspensión de
las elecciones a gobernador que se celebrarían el 27 de octubre.
Reconvención
La Corte al examinar este planteo, señaló en primer
término que la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el
sentido más obvio del entendimiento común.
A partir de ello, consideró que del artículo 152 y de la
disposición transitoria sexta se deriva sin dificultad alguna que la
Constitución de Santiago del Estero establece la regla de una sola reelección
consecutiva, y aclara específicamente que el período 2005-09, en el que el
actual gobernador desempeñó ese mismo cargo, debe ser contabilizando como el
primer periodo.
Ante la claridad del texto constitucional, concluyó que
cualquier otra interpretación que se intente resulta violatoria de la voluntad
constituyente provincial.
Destacó que la actuación de los poderes del Estado
encuentra como límite el respeto a los principios, declaraciones, derechos y
garantías reconocidos en la Constitución. Por tal motivo, descartó la
posibilidad de que por vía judicial se pretenda llevar a cabo una modificación
al texto constitucional establecido por el pueblo santiagueño a través de sus
representantes en 2005.
Manifestó que, en tales condiciones, la intervención de
la Corte resultaba imperiosa pues podrían verse afectadas disposiciones de la
constitución local que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno
que las provincias se obligan a respetar en el artículo 5° de la Constitución
Nacional.
En ese sentido señaló que la historia política de la
Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con
menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta
hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra
Constitución.
Advirtió que ese pasado debería desalentar ensayos que,
como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar
cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya
llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto
constitucional, máxima expresión de la voluntad popular.
Agregó finalmente que la trascendencia que presenta la
cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación
de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la
Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su
condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la
Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto
apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun
cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique
desconocer las más elementales reglas constitucionales.
Evaluó que este prudente comportamiento no se verificaba,
prima facie, en el obrar del Partido Federal del Distrito Santiago del Estero y
del Frente Cívico por Santiago que pretendían presentar ante el pueblo de la
Provincia de Santiago del Estero un candidato a gobernador que no se
encontraría constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello
de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la
realización de los comicios.
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