La
Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo del Banco Itaú y
estableció que al deudor de saldos en tarjetas de crédito no se le puede cobrar
un interés que supere en un 25% a las tasas aplicadas a préstamos personales.
El
máximo tribunal de la Justicia argentina falló este martes 19 en un caso en que
la asociación de protección al consumidor Proconsumer había reclamado contra el
Banco Itaú Buen Ayre S.A, argumentando que “los recursos extraordinarios
interpuestos” por la entidad financiera ante la Cámara Nacional en lo Comercial
“son inadmisibles” de acuerdo al artículo 280 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación.
De
esta forma, la Corte considera válida la decisión previa de la Cámara, que
había resuelto que el banco no podía aplicar intereses por encima del tope
fijado por el artículo 16° de la ley 25.065, de Tarjetas de Crédito.
La
norma prevé que “el límite de los intereses compensatorios o financieros que el
emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%” a la tasa que
aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para
clientes.
La
sentencia de la Cámara había ordenado devolver los importes que el banco cobró
a sus clientes en concepto de intereses por saldos de tarjetas de crédito por
encima del tope establecido por la ley.
La
decisión de la Corte fue emitida en un breve texto que expresa: “Vistos los
autos Proconsumer contra Banco Itaú Buen Ayre S. A.; considerando que los
recursos extraordinarios interpuestos a fojas 435/451 y 454/466 son
inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por
ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal subrogante, se los
desestima. Se hace saber al juez de la causa que deberá proceder a su
inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la acordada
32/2014”.
Esta
decisión lleva las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y
Juan Carlos Maqueda, y ordena devolver el expediente a la instancia precedente,
dejando firme la sentencia dictada por la Sala C de la Cámara.
El
fallo de Cámara, que había sido firmado en forma unánime por Julia Villanueva,
Eduardo Machín y Juan Garibotto, sostiene además que el plazo de prescripción
de la acción para reclamar es de tres años, de modo que, si alguien realiza una
nueva demanda, podría reclamar por lo que le cobraron de más en los últimos
tres años.
A Proconsumer se le reconoció
la posibilidad de actuar judicialmente, porque, según consideró el tribunal de
segunda instancia, se configura un “interés colectivo” con antecedentes en el
caso “Halabi” de la Corte Suprema.
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