Por Juan Manuel Aragón
La falta de un Boletín Oficial en algunos municipios, provoca que sean nulas las ordenanzas que sancionan los concejales al no haber un texto al que los particulares puedan acudir en caso de dudas ni fecha cierta de comienzo y caducidad de sus normas.
La municipalidad de la Capital, según afirmó uno de sus propios funcionarios en un juicio que lleva adelante contra un particular, solamente divulgó su boletín desde noviembre de 1994 hasta mayo de 1998, por lo que todas las ordenanzas, resoluciones, decretos, reglamentos que se hicieron fuera de ese término, no tendrían ningún valor legal, es decir que no son exigibles, su cumplimiento no es obligatorio.
Conforme al artículo 54 de la última reforma de la Carta Orgánica del municipio “las ordenanzas sólo serán obligatorias desde el día siguiente al de su publicación”, añadiendo “que serán registradas en un libro especial que se llevará al efecto y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del municipio”. En igual sentido se expresa el Código Civil, al establecer con claridad que “las leyes no son obligatorios sino después de su publicación y desde el día que determinen”.
Muchas de las deudas que hoy mantienen los contribuyentes con la comuna capitalina serían inexistentes, pues el gravamen no fue efectivamente creado. Y cualquier juez, si le llevaran a ejecución un impuesto inexistente, debería rechazarlo de oficio. ¿Por qué? Porque al no haber sido publicada una ordenanza el juez no puede darla por existente, si en realidad no existe.
En la dirección de relaciones deliberativas de la comuna, la empleada municipal Mercedes Benavente, informó que las últimas cuatro o cinco ordenanzas que se sancionaron, fueron enviadas a la dirección de prensa para que las hiciera publicar en los diarios de mayor tirada de la capital y sostuvo que pocos días más se normalizaría el funcionamiento del boletín.
Quiere decir que los derechos y el patrimonio de los santiagueños están a merced de normas que nunca entraron en vigencia por faltarles un elemento primordial para ello, su publicación. Guillermo Borda, en su Tratado de Derecho Civil Argentino, parte general, expresa: “La publicación tiene fundamental importancia, porque es a partir de ella que se cuentan los plazos para que entre en vigencia… era necesario fijar un momento a partir del cual las leyes debían reputarse obligatorias. Parece preferible hacer coincidir ese momento con la publicación de la ley y no con la promulgación, desde que éste acto carece de la publicidad que permite el conocimiento de ella”.
La publicación determina con precisión el momento en que la ley entra en vigencia, prescindiendo de que haya sido o no conocida. Esa precisión en la determinación del día en que comienza su vigencia, se pierde si la hace depender de la efectividad de su circulación, que puede retrasarse por distintas causas y que no tiene la certeza de la fecha impresa en el Boletín.
Conocida o no por los contribuyentes, según algún opiniones, las normas no son obligatorias si no hay sido fehacientemente publicadas en un boletín oficial, municipal o como se llame
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