Los camaristas que prohibieron el acceso del público en el juicio oral “y público”. |
Es elemental, y lo repite cualquier estudiante de Derecho, que la publicidad en el juicio oral se refiere a que en él, la percepción y recepción de la prueba, su valoración y las intervenciones de los sujetos procesales, se realizan con la posibilidad de asistencia física no sólo de las partes sino de la sociedad en general. La publicidad no puede estar circunscrita a simples alegatos y a conocer el contenido de la sentencia, sino a que los intervinientes deduzcan la absoluta transparencia de los procedimientos y estén conscientes de lo que ocurrió y por qué ocurrió.
En el juicio por el presunto latrocinio a la comuna capitalina, el pasillo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de segunda nominación (sobre el ala de la avenida Alvear del Palacio de Tribunales), estaba custodiado por policías que no dejaban transitar libremente. Todo se hizo dentro de un cerrado hermetismo inexplicable.
También se sabe que los tribunales pueden disponer el cierre total o parcial de las puertas de la sala de audiencias cuando el juicio afecte el pudor o la vida privada de alguna de las partes o de alguna persona citada para participar en él; cuando perturbe gravemente la seguridad del Estado o las buenas costumbres; cuando peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible, y cuando declare un menor de edad y se considere inconveniente la publicidad.
La incompetencia
La fiscal.
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Por todo ello, creemos que los acusados por las supuestas irregularidades cometidas en la municipalidad de la Capital fueron juzgados por una “comisión especial” y no por un tribunal de justicia de la democracia, y que hemos perdido una excelente oportunidad de transmitir a la sociedad un mensaje claro de que la justicia llega a los que delinquen.
Definitivamente, el “caso Alegre” terminó con un juicio que no ha sido ejemplo de nada. Al contrario, por el hermetismo y por la prohibición de que asista el ciudadano común (sobre todo el que en su momento puso su voto por el ex intendente), fue una parodia de juicio en la que actuaron contertulios cómplices e invitados de lujo, pero sin público.
El condenado y los “impolutos”
Porque los santiagueños comunes no tuvieron acceso al juicio y carecen de toda la información sobre la prueba, su valoración y las intervenciones de los acusados, hoy se enteran por la prensa de las distintas penas impuestas.
Es lógico, entonces, que puedan equivocarse (porque desconocen el desarrollo del juicio) cuando formulen interpretaciones y lecturas sobre “el delito económico” en contra de la comuna de la Capital.
Por ello, pueden comparar y preguntar si al autor de un homicidio simple se lo condena a 8 años de prisión, ¿los 8 años impuestos al ex intendente Alegre significan que perpetró un “magnicidio económico” en perjuicio del erario público?
También aceptan que si existen pruebas, bienvenidas sean las penas.
Ahora, ¿por qué solamente el ex intendente?
Si es que fue jefe de una asociación ilícita que cometió defraudaciones reiteradas durante sus mandatos como jefe comunal, ¿por qué no están presos y condenados los concejales y los miembros del Tribunal de Cuentas de la municipalidad, como partícipes necesarios?
Todas estas incertidumbre tienen sus explicaciones, porque no encaja en la mente de ningún vecino capitalino que Alegre haya delinquido tanto tiempo solitariamente, sin la complicidad de los ediles y de los revisores de las cuentas que, como si fueran “impolutos”, caminan por las calles entre la gente honesta.
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