lunes, 17 de agosto de 2009

Tarifarios: mañeros y atorrantes


Por Miguel A. Brevetta Rodríguez

A principios de este año el caudal monetario calculado para subsidios se había caído tanto, producto del mañerismo ejercido sin discriminación alguna, que hacía imposible continuar con la misma práctica. Como es costumbre, el “genio” de turno que nos gobierna, no lograron consensuar otra estrategia que apelar al tarifazo y una vez más salir del embrollo metiendo la mano en los bolsillos del pueblo, para paliar el trance.

Comenzaba un año electoral, lo sabían, por ello empezaron con la sangría por el Norte del país, donde la cantidad de votos no deciden la elección. Nosotros los santiagueños, fuimos los primeros castigados por ese caprichoso “invento” del ministro de Planificación Julio De Vido.

Así, nos encajaron el Programa Racional del Uso de la Energía Eléctrica (PUREE). Dicho en criollo, nos hicieron “puré” el magro presupuesto que surge de la provincia que mantiene los sueldos mas bajos del país. ¿Dónde se ha visto que el usuario de un servicio -lo preste quién lo preste- sea castigado con retroactividad mediante una multa impensada por el solo hecho de consumir un excedente en relación al mismo período del año anterior? ¿Es acaso constitucional penar el mayor consumo? ¿Y decidir tarifas colectivas por medio de un decreto?

En noviembre de 2008 se implementó un cargo tarifario para los hogares de mayor consumo destinado a eliminar los subsidios que abonaba el Estado Nacional para importar gas y reforzar el programa "Garrafa para Todos". Pero ahí no termina el invento, pues también se ejercitó la discriminación que beneficia a unos en perjuicio de otros, pues dice el ministro que “también quedarán excluidos del cargo los hogares que consuman menos de 1.500 metros cúbicos de gas anuales en las provincias de Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos. A su vez, en las provincias de la región de Cuyo el tope se elevó de 1.400 metros cúbicos a 2.051 y en las del NOA se pasará de los actuales 700 y 800 metros cúbicos a 1.050 y 1.200, respectivamente, según el municipio” (1)

Los parámetros de calculo en el consumo, previo a la confección de las boletas, no son más que una burla al contribuyente que debe salir en consulta .calculadora en mano- para anoticiarse lo que debe abonar, pues desde la Capital Federal un señor ha dispuesto que los actuales usuarios deben hacerse cargo de lo que se consumió el año pasado. (¿?) Por lo que es obvio que este procedimiento no resiste el menor análisis ante un despacho judicial.

Pero ahí no termina la cosa, pues “el decreto del martes se aplicará a todas las provincias. Pero esta recategorización tiene distinta cantidad de metros cúbicos de acuerdo a la zona en que esté ubicada la distribuidora. Para Santiago y Tucumán, que es la Zona 1 de la distribuidora, se aplica a usuarios con consumo mayor a 700 y menor a 1.050 metros cúbicos; pero para Salta y Jujuy es de 800. Para poder determinar en qué categoría se encuentra el usuario se toma la suma del consumo de 6 períodos, de 2 meses cada uno. A los usuarios se les informa por medio de las facturas. En ellas se les indica en qué categoría está y además se marcan las sumas de los seis períodos de consumo, los cinco anteriores más el actual.” (2)

Es que el señor a cargo del ministerio de Planificación no tuvo mejor idea que imponer un nuevo cargo tarifario mediante el decreto 2067/2008 destinado a pagar la importación de gas boliviano y de gas licuado de petróleo.

Hoy resulta que se deben pagar más impuestos que el propio servicio. ¿Hasta cuándo abrumar con cargas impositivas a la población?

Ejemplo: La factura de tapa: Lo que debiera abonarse: cargo fijo = 7.94 + valor de gas consumido= 82.85. TOTAL= $90.89.

Pero en la boleta se observan los siguientes ítems: ingresos brutos distribuidora. Ingresos brutos transportista. Intereses. Impuesto ley No. 25.413. I.V.A. 21%. Tributo Municipal 10 %, Fondo Fiduciario Subsidio Const. R Art. 75 Ley No. 25.565. IVA 21% decreto 2067/08 e intereses. Cargo decreto 2067/08 283x27. Intereses por mora decreto 2067/08. Cargo decreto 2067 cuota. Total de la factura: $250,25.- (3)

Parece mentira que estas cosas ocurran en este generoso país que aun mantiene un staff gubernamental que se cae a pedazos indefectiblemente.

Fuente:

1-Noticias Argentinas.

2-Nuevo Diario, 05/06/2009

3-Factura No. 011-1659086 (emisión 20/07/09)

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