Juez Santucho.
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La
mujer fue dos días seguidos y quedó en la Sala de Espera hasta más allá de las
13, hora en que las oficinas de la Secretaría Privada quedan vacías. No logró
ser recibida por el intendente, y fue el secretario privado, en ambos casos, quien le dijo que su jefe seguía ocupado. El tercer día fue distinto. A las 13,20, el jefe
comunal sacó la cabeza y la divisó. La notó “muy interesante” y le pidió que
volviera a la tarde, más precisamente a las 19. El secretario privado, en
tanto, le requirió los números de teléfonos de su domicilio y del móvil.
Eran
las 18,15 y la mujer, en su casa, se preparaba para llegar puntualmente a las 19
a la audiencia que, quizás, le brindaría la oportunidad de trabajar. Pero la
interrumpieron llamadas telefónicas desde la municipalidad, en las que le
avisaban que el intendente ya estaba en su despacho esperándola. Le rogaban que
se apurara.
En
horario vespertino, casi siempre, la comuna está vacía después de las 17,30, excepto el despacho del
intendente donde su titular está acompañado por dos de sus asistentes.
Al
fin llegó la muchacha. La hicieron ingresar de inmediato. Hubo besitos de cortesía en las
mejillas y la consabida invitación a sentarse. El diálogo fue breve,
con el tiempo suficiente como para que le planteara su necesidad de trabajar.
Dejó el currículum y se disponía a retirarse cuando el intendente se interpuso
a la puerta, la volvió a besar y se desató el feroz ataque sexual.
Pruebas acusatorias
Fiscal Presti de Munar.
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La
fiscal Inés Presti de Munar analizó las actuaciones y concluyó con el auto de
solicitud de elevación a juicio del “Legajo Fiscal Nº119/2013: (Carpeta O.G.A
Nº 335/14) caratulados: Héctor Eduardo Ruiz S.D. Abuso Sexual con Acceso carnal
E.P. G.C.A”, en una imputación delictiva que se convirtió en la “noticia del
año”.
“La
versión sobre el hecho brindada por el imputado procurando excluir su
responsabilidad en el mismo es mentirosa, lo que constituye un fracaso de su
refutación a la acusación, y tiene como
único efecto allanar el progreso de la acusación, en cuanto ésta se apoya en
las evidencias contundentes obtenidas a lo largo de la investigación, que
reúnen el grado de convicción necesario para acreditar su responsabilidad penal
y destruir las circunstancias exculpatorias invocadas por el mismo”, según la
fiscal Presti de Munar.
“En forma contundente”
Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz, cuando se fue de La Banda y fugó de la justicia, con sus habituales bigotes. |
“La
evidencia reunida durante la presente investigación demuestra en forma
contundente la existencia del hecho denunciado y la responsabilidad del
imputado en el mismo. Cobra particular relevancia la firme imputación de la
víctima que, en la denuncia formulada momentos después de producido el hecho,
brinda detalles precisos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el
que se desarrolló el mismo; el testimonio de la persona que tomó conocimiento
del hecho a través de sus dichos, inmediatamente después de ocurrido, que
escuchó de boca de la propia víctima y entre sollozos que había sido violada
por el imputado; y las conclusiones a las que arriban los psicólogos en sus
informes, que dan cuenta de que la víctima presenta síntomas propios de la
agresión sexual denunciada que no estaban presentes antes del hecho, como
sentimientos de angustia, tristeza, restricción de la vida afectiva, miedo y
malestar subjetivo intenso”, indicó.
Ahonda
la fiscal: “A todo ello debe sumarse el peritaje psicológico del imputado, que
señala la presencia de un marcado conflicto en el área psicosexual y
dificultades en el control de sus impulsos en este plano; la pericia genética
(análisis de ADN) que es una prueba importante que se practicó con extrema
precisión, en la que se extrajeron las muestras del imputado, en presencia y
con el debido contralor de su defensa técnica, y fueron remitidas al
Laboratorio Regional de Genética Forense del NOA, junto a las muestras
extraídas a la víctima y el resto de la evidencia recolectada, respetando la
cadena de custodia donde, también en presencia de la defensa técnica del
imputado, se procedió en una primera oportunidad a la apertura de los envases
que contenían las muestras y se dio inicio a la pericia, que arrojó como
resultado la presencia de ADN del imputado en la ropa interior (bombacha) de la
víctima”.
“Y
en la segunda oportunidad, en presencia del perito de contralor designado por
la defensa técnica del imputado, se determinó que la sustancia presente en la
ropa interior (bombacha) de la víctima, de la que se obtuvo el ADN del
imputado, era saliva, lo que constituye un claro indicio de su participación en
el delito”.
“También
se detectó en la muestra de cabello secuestrada en el despacho del imputado, un
perfil único de ADN que coincide con el perfil genético de C.A.G. (la
denunciante), con lo que se acredita la presencia de ésta en el lugar donde se
consumó el abuso sexual; los informes de las empresas de telefonía que
constatan que desde el teléfono de la Municipalidad se efectuó el llamado al
teléfono celular de la víctima y los informes planimétricos y fotográficos del
lugar del hecho”.
La violación
En
sus conclusiones, la fiscal Presti de Munar
sostiene: “En la causa se cumplen los presupuestos objetivos y
subjetivos del ilícito penal que se le endilga al imputado, en tanto se ha
acreditado que abusó sexualmente de la víctima, accediéndola carnalmente contra
su voluntad y mediante violencia”.
“El
uso de la fuerza para cometer el abuso se desprende del relato de la
denunciante, del informe de la pericia realizada a prendas de vestir -camisa y
bombacha- que la misma vestía en el momento del hecho, que constata la
presencia de roturas con aparentes signos de desgarros y deshilachado, que
necesitan de cierta fuerza para producirse, sobre todo en la camisa de jean, de
la que fueron arrancados tres botones delanteros; del informe del examen médico
forense que constató en la examinada la presencia de lesiones en ambos
antebrazos, compatibles con la presión ejercida con ambas manos por el imputado
para sujetar a la víctima, que dejaron la impresión de cuatro dedos en cada
antebrazo, lo que se observa claramente en las
fotografías tomadas en el momento del examen; otra lesión localizada en
el tercio distal de la cara posterior del brazo derecho y una tercera, de
característica contusa excoriativa localizada en el tercio proximal de la cara
anteroexterna del muslo derecho; y del trastorno de estrés agudo diagnosticado
a la víctima como consecuencia del hecho, por el psicólogo del Gabinete
Interdisciplinario de la Unidad Fiscal”.
Acceso carnal con fuerza
“Chabay” Ruiz, sin bigotes y en fuga, cuando concedió una entrevista a un periodista del diario porteño Perfil. |
La
fiscal Inés Presti de Munar imputó a “Chabay” Ruiz en la solicitud de elevación
a juicio del delito de abuso sexual con penetración en perjuicio de una mujer
que fue a solicitarle empleo en la municipalidad.
“Todo
ello en el entendimiento de que ‘lo que requiere el tipo es que el sujeto
activo haya obrado con energía e intensidad de acción para que deba
considerarse que el acceso carnal se ha realizado mediante el uso de la fuerza,
sin que sea necesario que el violador apele al ataque brutal ni que la víctima
llegue a la resistencia heroica…’, manifiesta en su escrito.
“Asimismo
–subraya la funcionaria judicial-, la circunstancia de haber citado a la
víctima mediante un llamado telefónico que hizo su chofer por encargo de él,
para que la misma acuda a su despacho, donde goza de total privacidad y autonomía
en horas de la tarde cuando no se desarrolla actividad laboral en la municipalidad
y es reducida o nula la concurrencia de personas al lugar, revela que obró con
pleno conocimiento de un actuar dirigido a abusar sexualmente de la víctima, y
aprovechando la situación de preeminencia en la que se encontraba con la misma,
por ser el intendente de la comuna de La Banda, a quien ella había recurrido
con la esperanza de conseguir un trabajo”.
“Por
ello, este Ministerio Fiscal tiene por acreditado que Héctor Chabay Ruiz es
autor de Abuso Sexual con Acceso Carnal (Art. 199 1º y 3º párrafo del C.P.), en
perjuicio de C.A.G., que el delito le es imputable en carácter de autor y a
título de dolo, y que no existe ninguna causa que lo exima de responsabilidad.
Orden de detención
Luego,
el lunes 15 de diciembre, el juez de Control y Garantías de segunda nominación,
Raúl Santucho, hizo lugar al pedido de prisión preventiva solicitado por la
querella y la fiscalía, e inmediatamente se libró el oficio de detención del
actual concejal del Frente Renovador, Héctor “Chabay” Ruiz.
Asimismo, el magistrado
hizo lugar al requerimiento acusatorio
de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal y la parte
querellante particular en contra de Héctor Eduardo Ruiz como supuesto autor del
delito de abuso sexual con acceso carnal.