Con
los votos de cuatro de sus cinco miembros, la Corte Suprema de Justicia de la
Nación ordenó un nuevo fallo a la Justicia laboral para que imponga los gastos
del juicio, es decir los honorarios de los profesionales que intervinieron en
el mismo, a un trabajador que perdió el pleito y no pudo demostrar la
incapacidad que dijo haber sufrido mientras se dirigía a su trabajo por no
haber acudido a las citas con los peritos para que constataran su lesión.
“El
rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente asumida por el actor (el
trabajador que hizo el juicio) frente a las reiteradas citaciones que el perito
médico le cursó con el objeto de practicar el informe pericial encomendado,
prueba esencial para la determinación de la incapacidad laboral alegada”,
destacó el tribunal.
Pedía indemnización
El
trabajador, llamado Enrique Eduardo López, inició una demanda contra Horizonte
Compañía Argentina de Seguros Generales porque ésta no le reconoció el pago de
una indemnización de un accidente que dijo haber sufrido camino al trabajo y
que lo incapacitó en un 20% para el cumplimiento de sus tareas.
López
perdió el juicio en primera instancia al entender el juez interviniente que no
se pudo comprobar el grado de incapacidad por la actitud “renuente” a hacerse ver
por el perito. Por ello, le impuso las costas (gastos) del juicio.
Sin
embargo, la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los
votos de Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo, si bien confirmó la sentencia
por los mismos motivos invirtió la parte de las costas y las impuso todas a la
empresa que había ganado el juicio.
Posición de la Corte
La
Corte, con las firmas de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Juan
Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz revocó la sentencia de la Cámara y ordenó
un nuevo pronunciameinto en el que los gastos del juicio recaigan sobre quien
lo perdió.
“El
fallo prescinde de circunstancias relevantes del proceso, contiene solo una
fundamentación aparente y no satisface la exigencia de validez de las decisiones
que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada
referencia a los hechos comprobados de la causa”, señaló el máximo tribunal
sobre la decisión del tribunal inferior.
“No
se verifica que en el caso se hubiera puesto en cuestión el derecho del
demandante a formular su reclamo ante los tribunales competentes -prueba de lo
cual es que el pleito tramitó con total normalidad en las dos instancias
ordinarias- sino que solo debió juzgarse su responsabilidad por los gastos de
un proceso cuyo resultado le fue adverso como exclusiva consecuencia de su
obrar negligente”, añadió la Corte.
El
máximo tribunal revocó la sentencia de Cámara únicamente en ese aspecto de las
costas porque consideró que tuvo una "manifiesta arbitrariedad" que
perjudicó a la compañía de seguros que había ganado el juicio.
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