Municipalidad de La
Banda, en donde el condenado Héctor “Chabay” Ruiz admitió haber sometido sexualmente
a una señora que fue a solicitarle empleo.
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Muchos
bandeños observan al condenado político Héctor Eduardo “Chabay” Ruiz caminar
libremente por barrios de la ciudad y, los poco avisados que escuchan sus
peroratas, le creen que se postulará a la Intendencia.
Lo
que dice Ruiz es una mentira. En este febrero se cumplen exactamente tres años
que reconoció haber abusado sexualmente en su despacho de la comuna a una mujer
que fue a solicitarle un empleo, por lo que fue penado a tres años de prisión
en suspenso y a una inhabilitación por el término de cinco años para ejercer cargos públicos.
Consecuentemente,
“Chabay” es un violador confeso. Hay que recordar que acudió a un juicio
abreviado en el que admitió que violó a una señora en los sillones de
intendente de La Banda, la tarde en la que la víctima concurrió a pedirle un
trabajo en la comuna.
Impedimentos
En
este febrero Ruiz cumple su condena de tres años en suspenso, impuesta luego de que admitió el incalificable hecho contra una mujer indefensa.
A
partir de este febrero, entonces, comienzan a correr los cinco años de
inhabilitación para ocupar cargos públicos que también le impuso la justicia y
que él avaló sin protesta y sin apelación alguna.
Concretamente, sólo podría ser candidato en febrero de
2023.
Todo
lo dicho está avalado por los artículos 136 inciso 3 y 160 de la Carta
Orgánica de la municipalidad de La Banda.
Por
ello, tampoco es serio lo que dice “Chabay”, prometiendo que la señora
Margarita Barrientos, en su condición de amiga del presidente Mauricio Macri, “moverá
hilos” en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de reformar estas
imposiciones de la Carta Orgánica de la comuna bandeña.
Recordemos
el texto del artículo 136, inciso 3): “Impedimentos. No podrán ser intendente
ni concejales municipales de La Banda los
condenados por delitos dolosos hasta transcurridos cinco (5) años de haber
purgado su condena”.
A su vez, el artículo 160
reza: “Requisitos, inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades. Para ser
electo Intendente Municipal se requiere tener ciudadanía en ejercicio;
veinticinco (25) años de edad como mínimo a la fecha de la asunción; dos (2)
años de residencia inmediata y efectiva en el Municipio, no causando
interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de cargos públicos
nacionales o circunstancias excepcionales ajenas a la voluntad del elegido. Rigen para el Intendente Municipal
idénticas inmunidades, incompatibilidades e inhabilidades que para los
Concejales.
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