Víctor Manuel Paz, secretario general de los mercantiles santiagueños. |
El texto advierte que “la violación a lo dispuesto será considerada infracción grave y sancionada en los términos del artículo 3, inciso D y concordantes del Anexo II al Pacto Federal del Trabajo aprobado por la ley 25.212.”
En dicho artículo se prevén multas de entre 200 y 5.000 pesos por cada trabajador que no cumpla con lo establecido. La prohibición está en línea con la imposibilidad de realizar actividades colectivas de esparcimiento en recintos cubiertos y reuniones públicas al aire libre, dispuesta por el artículo 2 de la ley nacional 24.254.
El Sindicato Empleados de Comercio de Santiago, a través de su cuerpo de inspectores y con la colaboración de la dirección de Trabajo de la Provincia (organismo de contralor y con facultad de policía de trabajo) verificarán el efectivo cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional.
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