La expresión “jueces en comisión” tiene dos interpretaciones, según la doctrina. La primera es la que pudiere derivar de la intervención federal en relación al Poder Judicial y/o del nombramiento que hace referencia el artículo. 99 inc. 19 de la Constitución Nacional y, la segunda lisa y llanamente es un resorte propio de los gobiernos de facto.
Se puede decir entonces que mas allá de los casos en que la Constitución así lo autoriza, la idea de poner jueces “en comisión” es a todas luces una idea propia de los gobiernos de facto o usurpadores, y se encuentra en las antípodas de toda idea de sistema republicano de gobierno del que informa e impone nuestra Constitución.
Se ha dicho hasta el cansancio en la doctrina y jurisprudencia que “el presupuesto de inmovilidad de los jueces es el requisito indispensable y elemental del que se nutre la idea de independencia en la función judicial”.
Viene en nuestro auxilio el ilustre maestro don Mario Midon, profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste, quien en su Manual de Derecho Constitucional Argentino - La Ley -2da. Ed. 2004 Pág. 815, al respecto ha dicho: “Como somos parte de un país que históricamente camina por la cornisa de la ilegalidad, también hemos sido capaces de crear fórmulas para burlar tan contundente el mandato de los fundadores. Por ejemplo, los gobiernos de facto idearon el mecanismo de ‘poner en comisión al Poder Judicial’, declaración que importaba que sus miembros perdían, por un acto de fuerza de quienes mandaban, la inmovilidad que los amparaba y, por lo tanto, su debida independencia. A la creación de aquéllos, algunos gobiernos de jure, haciendo ostentación del adagio popular que reza hecha la ley, hecha la trampa, promovieron ascensos de los jueces que no resultaban de su agrado para luego llenar la vacante con un candidato más ‘permeable’ a sus intereses”.
El Poder Ejecutivo, en un gobierno democrático de iure, al colocar en el ejercicio irregular de su mandato "jueces en comisión”, resulta temperamento y conducta repugnante a toda idea de respeto a la sede y grado de los jueces como garantía indispensable de su actuación.
El artículo 5 de la Constitución Nacional pide a los gobiernos provinciales un minino de garantía y “respeto al sistema representativo republicano y que aseguren la administración de justicia”.
¿Podemos pensar seriamente y tan sólo por un instante que poner “los jueces en comisión” asegura lo que la Constitución manda ? Indudablemente no.
Muy por el contrario, bajo el velo de un falso proceso de "purificación del Poder Judicial ", en nuestra provincia se llevó adelante una reforma constitucional (2.005) con patrones de conductas y comportamiento propios de los gobiernos de facto. Pues, con el imperio del número en la constituyente, se privilegio un Estado de Derecho acorde a los intereses del gobernante de turno, dejando de lado el servicio que comprometieron cumplir al acceder al poder.
Así las cosas, los constituyentes radicales-kirchneristas cayeron en falta absoluta de conciencia; pero entendida esta última no como un obrar irresponsable, sino, como lo sostiene John Roger, en una falta de conciencia que se traduce en "la falta de conocimiento de lo que hay que hacer en una situación".
Y, con ese desconocimiento, que no admiten las "autoridades", no están dispuestas a enmendar tamaña falencia a fin de normalizar de una vez y para siempre nuestro Poder Judicial, para dejar de tener, como único ejemplo en la historia institucional de nuestra Nación desde su creación como Republica, que un gobierno santiagueño tiene por más de cinco años consecutivos jueces de facto o en comisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario