Se innovarán medidas para combatir la usual práctica del lavado de dinero. |
En la categoría figuran, de acuerdo con la normativa vigente desde el viernes, todos los funcionarios públicos nacionales, provinciales, municipales y porteños; las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales, es decir dirigentes y abogados de gremios, cámaras y otras formas de agrupación corporativa, y quienes desempeñan esas tareas en las obras sociales contempladas en la ley 23.660.
También los funcionarios públicos extranjeros; "los cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad y a las personas que sean públicamente conocidas por su proximidad con ellas", señala un comunicado de la UIF.
Mediante la Resolución 11/2011, el presidente de la UIF, José Sabattella, aprobó este viernes la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente, que deberán observar los sujetos obligados a reportar al Estado transacciones susceptibles de enmascarar maniobras de lavado de dinero o el financiamiento de acciones terroristas, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 25.246.
"Los sujetos obligados -bancos, compañías financieras, escribanías y casinos, entre otros- deberán disponer de una Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente cuya forma textual y contenido han sido establecidos por la UIF, que otorgará un `plazo prudencial´ para la adecuación de los procedimientos de identificación de las PEP`s", indica el comunicado.
Al elaborar los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) que involucren a PEP`s, los sujetos obligados deberán dejar debida constancia de tal condición.
También deberán destacar ese dato al describir transacciones en Reportes de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo (RFT1), efectuados conforme lo dispuesto en la Resolución UIF 125/2009.
"Los recaudos sobre las transacciones realizadas, en especial su grado de adecuación al perfil del cliente, deben adoptarse no sólo durante el ejercicio de un cargo público sino también en los dos años posteriores al cese de la función; y tales previsiones abarcan, además, a familiares de los funcionarios", destaca la UIF.
En todos los casos, las constancias documentales deberán preservarse por el término de diez años.
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