miércoles, 3 de abril de 2013

Denuncia penal contra una relatora del Poder Judicial

La empleada denunciada.
Ingresó una denuncia penal contra la empleada del Poder Judicial, señora Alicia María Cerutti de Mishima, quien se desempeña como relatora del juzgado de Paz Letrado de cuarta nominación, por graves desarreglos de conducta y la violación al deber de confidencialidad que deben guardar los empleados de la justicia.
Se la acusa por poseer “interés directo” en un pleito (expediente Nº 495.695 Año 2013), referido a la posesión de una propiedad ubicada en esta capital.
Los denunciantes aseguran que nada hubiera sido anormal en la primera quincena de la feria judicial si quien los acompañaba,  Fernando Javier Alegre, no les advirtiera de un hecho irregular y grave al mismo tiempo, por tratarse del lugar y personas intervinientes al preguntar: “¿Cómo pretenden que la medida cautelar solicitada sea reservada toda vez que quien tiene que decretar la misma es nada más y nada menos que la esposa de quine pretende turbarles la posesión?”.
Esta alerta surgió por Alegre al tomar conocimiento de que existía una medida cautelar de no innovar similar a otra emitida el mismo día pero unas horas después.
Cabe aclarar que Alicia María Cerutti de Mihsima es esposa del abogado Adolfo Mishima, quien pretende junto a familiares, turbar la posesión pacifica del predio.
La denuncia expresa que la señora Alicia María Cerutti de Mihsima no solo que no se apartó de entender en la causa, sino que no advirtió al juez de Feria con el fin de manifestar la violencia moral que poseía al tener que intervenir en la presente causa en contra de su esposo y familiares del mismo. Al contrario,  intentó incidir en el juez de Feria y la secretaria a los fines de que la medida cautelar no salga a favor del poseedor del predio. Y, al no lograr su propósito, entregó copia de la presentación del abogado del poseedor del terreno a la otra parte (sus familiares) con el fin de que ante un juez incompetente (Juzgado de Instrucción en lo Criminal y  Correccional de tercera nominación) logre una medida similar, pero dicho magistrado ya tenía solicitada la misma medida fecha el 11/01/2013 por parte del poseedor del predio.
Los denunciantes sostienen que el caso no pudo evitar el strepitus fori por culpa de Alicia María Cerutti de Mihsima, porque fue por ella y no por otra persona por quien se enterara la contraparte de la demanda civil y denuncia penal interpuestas.
En otro pasaje de la extensa denuncia, solicitan la instrucción inmediata de un  sumario administrativo en contra de Alicia María Cerutti de Mihsima, y el apartamiento del entendimiento de la causa en el juzgado de Paz Letrado de cuarta nominación.
Además, peticionan que el rigor de la ley sea contundente para aquellas personas que en vez de administrar la justicia desde el lugar que les toca desempeñarse obran en contra de la misma, movidos por intereses personales como en este caso.
Por último, ruegan preservar las filmaciones que el Poder Ejecutivo efectúa en los pasillos del Palacio de Tribunales, a fin de que se pueda comprobar el manejo indebido de la empleada judicial respecto a esta causa. 

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