lunes, 8 de junio de 2009

Denuncian el negociado de las armas



El abogado Víctor Daniel Nazar interpuso el viernes 5 de junio una denuncia penal contra el gobierno de la provincia por el supuesto trámite irregular en la licitación y compra de pistolas y cargadores para la policía, con un pago de dos millones cuatrocientos setenta y dos mil pesos (2.472.000).

Las 17 carrillas de la acusación no tienen desperdicios. Veamos, en una síntesis:

-“La licitación fue orientada y dirigida a favorecer ya sea a un proveedor determinado o bien a los fabricantes de un determinado bien en particular.

--“Se cotizaron dos renglones: uno que requiere la adquisición de 1.500 pistolas calibre 9 mm. pavoneadas, doble acción, seguro ambidiestro, capacidad de cargador 17 + 1, sin especificación alguna de marca y, otro, que solicita la compra de 3.000 cargadores para pistolas Bersa Thunder 9 mm. Es decir, no sólo se indica la marca de pistola a las cuales serán destinados los cargadores, sino que se menciona el modelo de la misma.

--“Advierto al juez que la pistola adquirida por el Estado provincia en su modelo Thunder viene de fábrica con dos cargadores por unidad, razón por la cual estos duplican en sus cantidades a los requerimientos.

--“Estamos ante una anormal e irregular confección del pliego licitatorio que permitió la existencia de un solo y único oferente, cuyo precio de cotización del bien no pudo ser objeto de compulsa o de libre competencia alguna.

--“Reitero, la licitación fue armada, dirigida y orientada a favorecer a una marca determinada y a una persona específica, alterando la libre competencia en el mercado, cual perjudicó al erario público.

--“No obra constancia alguna de que personal técnico especializado en la materia haya realizado antes, durante o después del acto licitatorio evaluación alguna sobre el desempeño y calidad de las pistolas requeridas y adquiridas por el Estado.

--“Queda claro que las autoridades intervinientes en la licitación han violentado gravemente los principios de la ‘concurrencia’, ‘igualdad’ y ‘contradictorio’, exigidos por la ley 3742.

--“La única oferta presentada corresponde a la firma “Distribuidora Colón”, con domicilio comercial en avenida Colón sur 2957 de la Capital, cuyo titular es Alfredo Nivardo Molina, cuit 20-22243947-8.

--“En la residencia indicada como ‘domicilio comercial’ no existe comercio o distribuidora alguna; menos aún, dedicado a la venta, acopio o distribución de armas de fuego. Se trata de un domicilio particular donde jamás funcionó comercio dedicado a la actividad aludida.

--“Resulta alarmante que la comisión de Preadjudicación no haya advertido que el giro comercial oferente no se encontraba inscripto ante el Registro Público de Comercio, y que no existía como comercio legalmente habilitado ante los organismos provinciales.

--“Esta grave falencia tampoco fue advertida por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno. A su vez, el Tribunal de Cuentas si bien señaló que faltaba adjuntar la inscripción en el Registro Público de Comercio, pero dada la instancia del trámite y al no haber sido solicitada por la comisión respectiva, dictaminó que se la deberá requerir al dictado del acto administrativo de adjudicación (decreto). Sin duda, el Tribunal de Cuentas no hizo lo que correspondía, o sea rechazar la oferta. Convalidó así una gravísima omisión ante la ausencia de un requisito de admisibilidad a fin de mantener en su condición de único oferente a una persona que no reúne la condición de comerciante. Es decir, se trataba por entonces de un giro comercial irregular, un NN o bien de un ‘fantasma’ con quien el Estado se relacionaba contractualmente.

--“Ahora el juez debe investigar cómo, de buenas a primera, el postulante participa en una licitación por un monto de $2.472.000, sorteando los requisitos de la ‘capacidad comercial y técnica’, así como el origen de los fondos, que deben ser propios y del comercio (el que no existe, en este caso). Ahora, el oferente deberá explicar al magistrado el origen de tales fondos y sus correspondientes declaraciones juradas ante la Afip.

--“Si nos atenemos a los valores abonados por el Estado provincial por las pistolas adquiridas (incluidos sus cargadores), advertimos que se erogó la suma total de $2.472.000, lo que representa a valores unitarios haber pagado por cada pistola la suma de $1.648. Al presente y habiendo transcurrido un año de aquella licitación, el valor en mercado de las mismas e idénticas pistolas no supera lo pagado por el Estado provincial.

--“Existen graves y fundadas sospechas de que Alfredo Nivardo Molina se haya constituido en un supuesto presta nombre para un verdadero negocio cuyos reales beneficiarios lo fueron terceras personas, con los consecuentes y graves perjuicios que ello ocasiona al fisco nacional y provincial. El juez tiene que investigar si tales ventas fueron debidamente declaradas ante los organismos fiscales recaudadores, y si los sellos insertos en sus documentales corresponden a los originales de la dirección general de Rentas.

--“El Estado provincial abonó un precio exorbitante en la adquisición de las pistolas y cargadores adquiridos, con una sobrefacturación superior al cincuenta por ciento de los valores existentes y cotizables en plaza al por menor sobre los mismos e idénticos bienes.

--“Como ciudadano me presento y denuncio, entendiendo que nos encontramos frente a un gran negociado privado llevado a cabo por algunos sujetos que, utilizando los resortes del Estado (amigos o funcionarios), han participado a trastiendas en la presente licitación para enriquecerse personalmente a costa del erario público.

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