sábado, 18 de abril de 2009

Deberían leer la Constitución


Por Rafael Martínez Raymonda, dirigente del Partido Demócrata Progresista y ex diputado nacional
 
El artículo 73 está desde el origen de la Constitución Nacional para resguardar lo que nos queda del torturado, maltrecho y debilitado federalismo, evitando la superposición de funciones en los dos niveles de gobierno previstos, el nacional y el provincial.
 
¿Y qué dice el artículo 73 (idéntico al 65 de la numeración anterior a la reforma de 1994) al establecer las inhabilitaciones a los cargos legislativos? Nada más y nada menos que esto: "Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando".
 
No creo que el más imaginativo de los Constituyentes de Santa Fe, en aquel lejano 1853 haya imaginado que 155 años después, en esta Argentina que presume de federal, alguien iba a intentar violar esta norma, que seguramente la incluyeron en la Carta Magna para aventar las apetencias de los caudillos provinciales de aquel entonces.
 
Lo real es que el actual gobierno ha hecho alarde de aprovechar hasta el hartazgo todos los vericuetos que la Constitución pudiere ofrecer, desnaturalizando el sistema republicano. Por esa sensación de impunidad institucional, se olvidaron de leerla íntegramente cuando pergeñaron el proyecto electoral de los "candidatos testimoniales". Si se hubieran tomado el trabajo de leerla se habrían topado con el artículo 73, que en forma terminante prohíbe que los gobernadores de provincia sean miembros del Congreso "por la de su mando".
 
Allí mismo, al conocer a tiempo dicho artículo, se habrían dado cuenta de que la engañosa propuesta electoral era absoluta y terminantemente inviable, porque no pueden inscribir como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires a su actual gobernador, con mandato hasta 2011. Nadie puede ser oficializado como candidato a un cargo para el que, por disposición constitucional, está inhabilitado a desempeñar.
 
Ignorar la vigencia y el efecto inhabilitante del artículo 73 no sólo es un acto constitucionalmente inválido y una muestra de cinismo imperdonable de los responsables del gobierno nacional para con los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires. Al decir alegremente "no importa ciudadanos, voten para diputado a Scioli, que total es de mentirita porque él seguirá como gobernador", estarían incurriendo en el delito penado por el artículo 140 del Código Electoral, que sanciona con pena de hasta dos años a quienes induzcan el voto con engaños.
 
Señores miembros de la justicia electoral nacional de la provincia de Buenos Aires y demás magistrados y funcionarios judiciales eventualmente responsables de los comicios en esa provincia, por favor, cuando deban oficializar las listas de candidatos a diputado nacional lean el artículo 73 de la Constitución Nacional y obren en consecuencia.

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