Deyes Sosa
Prueba de la verdad de una noticia.
Ratifico mi nota anterior relacionada con un nombramiento -que sin dudas traerá cola- en el área de la Fiscalía municipal, que despertó más de un comentario en el propio municipio capitalino, como en el palacio de tribunales, que este último viernes circuló como reguero de pólvora atento la participación de dos conocidos letrados, quienes se habrían ocupado de negar los hechos, como así la fuente periodística publicada en este diario.
Como lo tenemos dicho el 13 de abril el intendente Hugo Infante otorgó poder especial para juicios a la abogada Marta Patricia Camuñas, esposa del Fiscal Municipal Héctor Manuel Ibarra, instrumento que fue confeccionado por la escribana de gobierno de la Municipalidad de la Capital , Florencia López Castro de Zavalía.
El mandato en cuestión se otorgó para que la citada profesional intervenga en “Juicios de pesos originados en multas condenadas por el Juzgado de Faltas y certificados de deudas por tributos municipales emitidos por la Dirección de Renta Municipal”.
También resulta que el mandato a inviste a la contratada para que “actúe en forma conjunta, separada o alternadamente con el Procurador del Tesoro Municipal” de lo que surge que los intereses del municipio están en manos de un matrimonio que tiene la particularidad de que el marido (Ibarra) acusa en su rol de fiscal y su esposa (Camuñas) ejecuta las sentencias, que es lo mismo que decir que actúan mancomunadamente unificando criterios y eventualmente cercenando el derecho de defensa que podría afectar al contribuyente.
El mismo día en que se otorgó el poder especial para juicios –trece de abril- en homenaje a la celeridad administrativa, el Secretario de Gobierno Humberto Eduardo Santillán, celebró con la abogada Marta Camuñas de Ibarra, un contrato de Gestión de Cobranzas, también rubricado por la escribana de gobierno López de Zavalía.
Sin duda alguna esta designación colisiona con la ordenanza 359 en su art. 14 inc F) y 15, inc. A), sin atender los postulados de la ley provincial 5.642 en su art. 10 y modificatorias, como así tampoco las prohibiciones establecidas para los cónyuges que se desprende del art. 1272 del Código Civil.
Por lo visto sigue la corruptela en el ámbito municipal y al parece las actuales autoridades no tienen ganas de cambiar de rumbo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario