lunes, 27 de septiembre de 2010

A veinte años de un importante reconocimiento jurídico del derecho a la vida

Si el derecho a la vida está reconocido por múltiples tratados internacionales, en el caso de los niños lo garantiza, de un modo particular, la convención sobre los derechos del niño adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
El 27 de septiembre de 1990, cuando la Argentina ratificó la convención, declaró expresamente que los derechos enunciados alcanzan también a los niños por nacer.
Dice el artítulo 6 de la convención sobre los derechos del niño "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Antes, en su artículo 1 había establecido que "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad".
Al sancionar la ley 23.849 con la que aprobó la convención, nuestro país formuló la siguiente reserva: "Con relación al artículo 1 de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina declara que debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad".
La convención sobre el derecho del niño y su ley aprobatoria gozan de rango constitucional desde 1994 y revisten supremacía sobre toda norma infraconstitucional que directa o indirectamente, expresa o tácitamente, se le oponga. El derecho a la vida es anterior a toda legislación positiva, pero siendo el niño por nacer un ser humano -inocente e indefenso- al que algunos pretenden infringir la suprema violencia, es razonable que el derecho acuda en su auxilio.

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