Nicolás Lafferriere, director general del Movimiento FUNDAR, expuso ayer ante la Comisión de Legislación General de la Cámara de Diputados de la Nación sobre los dos proyectos legislativos de modificación del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo.
Entre otras cosas, sostuvo que “el matrimonio no es una simple etiqueta que se pone o se quita de ciertas formas de unión entre personas (como si lo pudiéramos llamar asociación u otro tipo de denominación), sino que expresa esa peculiar institución humana que ofrece el mejor ámbito para la entrega mutua entre hombre y mujer que está en la base de la transmisión de la vida humana”.
También se refirió a la adopción, de la que dijo que en este caso “se desdibuja seriamente esa noble institución jurídica, que deja de estar en función del interés superior del niño y se convierte en un mecanismo para proveer de un hijo a unos padres”.
Sobre la reforma del artículo 172 del Código Civil: El doctor Lafferriere enfatizó que los proyectos proponen sustituir la expresión “hombre y mujer” por “contrayentes” y cuestionó la precisión de esta expresión, que no define “contrayentes”, ni en sus características personales ni en su número. A la luz de los planteos actuales, algunos podrían pretender en el futuro celebrar un matrimonio con tres o más contrayentes, intentando forzar una interpretación en torno a un artículo que es clave en la concepción del matrimonio, que por otra parte no está definido ni en el Código ni en otras leyes.
Sobre la cuestión constitucional: sostuvo que “desde la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos, la noción de matrimonio refiere a la unión de hombre y mujer. Justamente los Tratados citados por los proyectos de ley confirman esta afirmación y resultan el fundamento para sostener la inconstitucionalidad de las propuestas en estudio”.
Sobre la definición de matrimonio: Afirmó al respecto que “el matrimonio no es una simple etiqueta que se pone o se quita de ciertas formas de unión entre personas (como si lo pudiéramos llamar asociación u otro tipo de denominación), sino que expresa esa peculiar institución humana que ofrece el mejor ámbito para la entrega mutua entre hombre y mujer que está en la base de la transmisión de la vida humana”.
Sobre los beneficios del matrimonio: Advirtió que “las “ventajas” que se conceden -actualmente y desde siempre- al matrimonio no surgen por el mero hecho de que se trata de personas que expresan una relación afectiva estable, sino porque se trata de un varón y una mujer que mediante un compromiso estable de unión integral e intrínsecamente abierta a la fecundidad, dan el marco adecuado a la transmisión de la vida y, por tanto, cumplen en la dinámica social con un indudable rol de humanización y socialización de las personas”.
Sobre la adopción: Por su parte, “en el caso de la adopción, se desdibuja seriamente esa noble institución jurídica, que deja de estar en función del interés superior del niño y se convierte en un mecanismo para proveer de un hijo a unos padres. Ello sin considerar las objeciones que se señalan en torno a los efectos sobre la identidad de los niños de una tal posibilidad de adopción por parte de uniones homosexuales”.
Sobre la aplicación de técnicas de procreación artificial en estas uniones: Ello conlleva “una deshumanización del acto de transmisión de la vida, que se convierte así en un mero procedimiento técnico de “fabricación” de un hijo, para satisfacer una “voluntad procreacional” escindida totalmente de los presupuestos biológicos de la unión sexual entre hombre y mujer”.
Diferencia entre matrimonio y sexualidad no reproductiva: “La sexualidad no reproductiva, más allá de las consideraciones que puedan formularse, no entra en la consideración jurídica de la institución matrimonial, justamente porque carece de la virtualidad de transmitir la vida. A su vez, la sexualidad reproductiva lleva implícita una normatividad y una juridicidad que sólo se expresa plenamente en la institución del matrimonio. Por eso, el matrimonio no es simple regulación jurídica de una relación afectiva. Es una unión mucho más profunda y totalizante, que de suyo está ordenada hacia el bien de la procreación, como así también hacia el bien de la unión entre los esposos”.
Sobre la discriminación: “Se advierte, a la luz de los razonamientos anteriores, que las disposiciones del Código Civil que establecen que el matrimonio es fundado por la unión de un hombre con una mujer resultan perfectamente razonables y ajustadas a la Constitución Nacional. Por todo ello, no es admisible la imputación de que tales normas resultan “discriminatorias”.
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