Se protegerá la casa de humildes deudores.
El diputado Francisco Alberto Cavallotti, presentó en la Legislatura un proyecto de ley que, de ser aprobado, suspenderá en la provincia las ejecuciones de sentencia que tengan por objeto la subasta de vivienda única de uso familiar del deudor, sea cual fuere el origen de la obligación.
Para fundamentar esta presentación, Cavallotti sostuvo que la crisis económica y social que atravesó la Argentina a fines de la década del 90, impone la necesidad de de prever los mecanismos jurisdiccionales tendientes a proteger este tipo de viviendas. Por lo tanto la suspensión regirá mientras esté vigente la emergencia económica declarada por el Estado Nacional o en su caso por la provincia de Santiago.
Si el proyecto llegara a ser ley, se exceptuarían los créditos de naturaleza alimentaria y los derivados de la responsabilidad por la comisión de delitos penales. Y se suspendería -a los fines previstos por la ley- la aplicación de los artículos del Código de Procedimientos civil y comercial de la provincia que choquen con ella.
Para este diputado, se impone la necesidad de proteger la vivienda familiar pues la crisis social y económica “ha llevado a que las relaciones jurídicas -en cuanto portadoras de una relación económica- incidan en una desproporción en cuanto a la contraprestación que una de las partes adeuda a la otra, a fin de adecuar esa relación jurídica a la realidad circunstancial de la comunidad”.
Mediante esta ley se creará un registro de deudores con ejecuciones judiciales que tengan por objeto la vivienda familiar única, donde deberán inscribirse las personas afectadas mediante una declaración jurada formulada por el deudor”.
Cuando se apruebe la norma, al ser una ley de orden público, la suspensión de la tramitación de los procesos judiciales deberá ser declarada de oficio por el juez de la causa. Pero, sin perjuicio de la suspensión de la ejecución dispuesta, a pedida de las partes o de oficio, el juez competente mandará a practicar por secretaría la liquidación del total adeudado, pudiendo en su caso también convocar a instancias de conciliación, a efectos de determinar el monto adeudado y que las partes acuerden su cancelación.
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