martes, 16 de marzo de 2010

José sospecha que Lionel cobra dos sueldos


Piden saber qué incapacidad tiene el Presidente del Superior Tribunal.
El diputado radical José Luis Zavalía presentará hoy, martes, en la Legislatura, un proyecto para que la Anses informe si el presidente del Superior Tribunal de Justicia, Armando Lionel Suárez, percibe una jubilación por incapacidad y, en caso afirmativo, diga el tipo de incapacidad alegada.
En la misma iniciativa, recurre al Poder Ejecutivo para que responda si Suárez también percibe remuneración por el cargo de presidente del alto tribunal judicial de la provincial.
Según Zavalía, “fuentes fidedignas llegadas a nuestro conocimiento, el presidente del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Armando Lionel Suárez, podría estar percibiendo dos ingresos, por un lado, el sueldo por el cargo que ejerce y. por el otro, el haber jubilatorio”.
También alertó que “en caso de confirmar lo mencionado, dicho magistrado estaría violando la ley provincial N° 6008, la cual, expresamente, dispone: artículo 1) “Es incompatible el desempeño de cualquier cargo o goce de sueldo o remuneración en la Administración Pública Provincial Centralizada, Descentralizada y Autofinanciados, estén o no incluidos en el Presupuesto General de la Provincia, incluyendo los miembros del Poder Legislativo y Judicial (…)”, y artículo 2) “Es incompatible el desempeño de cualquier cargo en los organismos enunciados en el artículo anterior con el goce de una jubilación pensión o retiro civil o militar, provenientes de cualquier régimen provisional nacional, provincial o municipal, público o privado, salvo que el empleado o funcionarios renuncie a la percepción de los haberes mientras permanezcan en el, o a los sueldos correspondientes al cargo que desempeña”.
Asimismo, recordó Zavalía que el artículo 3) de la ley precitada, en su parte pertinente, dispone lo siguiente: “En los casos del artículo anterior, el empleado o funcionario deberá acreditar mediante certificación de autoridad competente la suspensión de la percepción de los haberes jubilatorios, si opta por ello (...)”.

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